El espejismo de la reforma pensional
Foto: Ministerio del Trabajo
Daniela Muñoz Oza
Universidad Católica de Oriente
Varias disposiciones de la reforma pensional son apenas un saludo a la bandera. Si bien esta reforma ha sido un punto constante de debates, hemos olvidado dos aspectos importantes. El primero: la redacción propuesta para esta ley que afecta a todos los estratos sociales en Colombia es impenetrable, tanto para las personas del común como para los conocedores del derecho.
En este sentido, se puede hacer una reflexión desde el pensamiento de Diego López Medina, un abogado y académico colombiano, quien ha propuesto que la redacción normativa debe estar orientada por principios de claridad, sencillez y accesibilidad. López Medina, en sus escritos sobre redacción jurídica, señala que las leyes deben ser redactadas de tal manera que cualquier persona, incluso sin formación jurídica, pueda entender la orientación básica de lo que se está legislando.
En el caso de la reforma pensional (Ley 2381 del 2024), uno de los problemas más evidentes es el exceso de tecnicismos y la estructura gramatical compleja que dificulta la comprensión de los objetivos y los derechos que se intentan proteger. Por ejemplo, el uso repetido de términos legales y financieros especializados, oraciones excesivamente largas y cláusulas subordinadas que se entrelazan unas con otras, generan una sensación de embrollo y aturdimiento. Este estilo de redacción no solo afecta a los ciudadanos de a pie, sino también a los abogados, jueces y funcionarios encargados de aplicar la ley, quienes se ven obligados a desentrañar un texto que debería ser claro y directo. A veces, el problema es de tal magnitud que solo queda esperar que el decreto reglamentario o la jurisprudencia nos aclaren estas redacciones impenetrables. Sin embargo, el legislador sigue ignorando este llamado al lenguaje claro para todos y más bien se prefiere un estilo plagado de tecnolectos y enredos.
Valga como ejemplo un artículo de la Ley que todas las mamás del país están leyendo con atención por estos días. Las destinatarias directas de este artículo son ciertamente las madres trabajadoras. Huelga decir que la mayoría no son abogadas o expertas en pensiones:
ARTÍCULO 36. BENEFICIO DE SEMANAS PARA MUJERES CON HIJOS. En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, como reconocimiento al trabajo no remunerado, a partir de la vigencia de esta ley, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as). Este beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias, cuando se tienen disponibles recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, no alcancen a completar el requisito de las semanas mínimas establecidas en la presente ley en el Componente de Prima Media para acceder a la Pensión Integral de Vejez. De igual forma, este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de reemplazo.
El beneficio parece claro, pero sus condicionamientos son difíciles de entender: si no eres experto, te tocará llamar a consultar. Y las consultas no salen gratuitas de los árboles. Y, es posible, como ya me pasó, que después de consultar con dos abogados no tengo todavía claro en qué consiste el bendito condicionamiento del beneficio. Es decir: incluso los sedicentes expertos que tengo a mi alcance parecen esquivar las preguntas sobre el condicionamiento.
Foto: Ministerio del Trabajo
El segundo aspecto es más sustantivo. Con mi mamá nos sentamos a ver los tan cacareados beneficios sociales de la Ley. Y resulta ser que muchos de ellos son un gran espejismo. Con mi mamá pasamos rápidamente de la alegría a la desilusión luego de leer el artículo 35 de la Ley:
ARTÍCULO 35. BENEFICIO PARA MADRES O PADRES CON HIJO(A) INVÁLIDO O CON DISCAPACIDAD. La madre o el padre trabajadores cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezca en este estado y continúe, como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez […]
Esta norma tiene dos aspectos paradójicos: está redactada no de forma clara, pero sí “populista”. Nos dice que hay un beneficio para los trabajadores con hijo inválido o discapacidad cuando se haya cotizado “cuando menos”, y ahí esperaría uno que la ley dijera el 50%, 60%, 70% o lo que sea de las semanas exigidas para pensionarse. Pero no: el beneficio funciona cuando se haya llegado, “cuando menos”, al “mínimo de semanas exigidas”, o sea, a los benditos 26 años completos de cotización. El “cuando menos”, por tanto, no cumple ninguna función, salvo la de engañar. Al menos así me sentí con mi mamá que tiene una hermosa hija discapacitada, mi hermana Anyela.
Pero luego sigue lo peor: ¿a cuántas personas cubre realmente este beneficio así redactado? ¿Es real o solo aparente? Déjenme explicar: mi mamá ha tenido que sobreaguar en su vida con las deficiencias del mercado laboral colombiano. Ha sido difícil para ella encontrar trabajo permanente y de buena calidad. Unos empleadores la explotaron durante 5 años para descubrir luego que nunca le consignaron a pensiones. Durante su vida laboral, además, tuvo que retirarse de trabajar varias veces para poder atender a mi hermana Anyela. Entre la debilidad del mercado de trabajo y las necesidades de atención, mi madre está lejos todavía de llegar a los 26 años de cotización.
Frente a la inestabilidad laboral y el desempleo en Colombia es difícil que una persona cotice 26 años antes de la edad de pensión, y mucho menos si tienen hijos discapacitados. En los estratos bajos no hay plata para pagar las labores de cuidado, por lo que los trabajadores tienen que afrontarlo de manera directa. Los que logran llegar a los 26 años de trabajo antes de la edad de jubilación son personas que están en nichos muy protegidos de los mercados laborales. Por lo tanto, esta norma está aumentando la protección para algunas cuantas familias relativamente privilegiadas en los mercados laborales en Colombia. Eso no es malo. De hecho, estas familias también necesitan el beneficio para poder dedicarse al cuidado de sus hijos. Pero son pocas y el beneficio está socialmente mal distribuido, porque nunca les llega a las innumerables familias que están cuidando a sus hijos con discapacidades y problemas en los estratos más bajos de la población. Estas familias nunca alcanzarán 26 años de cotización antes de la edad mínima de pensión.
Aquí se observa, por tanto, una omisión relativa del legislador, que está protegiendo a unas pocas personas que ciertamente merecen el beneficio, pero no hizo ningún intento por remediar la situación pensional de aquellas personas que han hecho trabajo de cuidado con sus hijos en estado de discapacidad. Este beneficio podría ser una ayuda a las madres y padres cuidadores; sin embargo, no lo será, pues es una promesa vacía.
Es por eso que la Reforma Pensional es un espejismo.