Reforma a la justicia: la continuidad de la incompetencia investigativa
Foto: Oficina de Divulgación y Prensa - Fiscalía General de la Nación
Stefanny Dayana Daza
Universidad del Valle
Se debe hacer una distinción pertinente entre gestionar la eficacia del aparato penal de un país y salvaguardar la incompetencia de los organismos investigativos de una patria. El tratamiento penal de violadores ha sido una problemática puesta sobre la mesa del debate nacional desde hace años, convirtiéndose en un debate sin fin.
Según el Informe de Gestión 2020–2024 de la Fiscalía General de la Nación, se registran en las seccionales del país 107.408 casos por abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, de los cuales solo el 39,22 % están en avance. La incompetencia de la Fiscalía es el problema y premiar a los delincuentes es la solución. “No podemos convertir a Colombia en un centro carcelario”, declaró Ana María Buitrago, ministra de Justicia, a DNews, como buena perteneciente al gobierno que promete ser social y dar oportunidades a los más vulnerables. El premiar a los delincuentes se volvió un ciclo en este gobierno, fue la única solución que encontró y la que, al parecer, nos seguirá rigiendo hasta el 2026.
Hace poco se retomó este debate social porque se radicó en el congreso un aparte del proyecto de reforma a la justicia, presentado a comienzos de octubre, que planteaba la posibilidad de ofrecer derechos de rebaja de pena a los criminales acusados de secuestro, homicidio y acceso carnal violento. Se trata de la modificación que plantea el proyecto al numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, artículo que pretende establecer que aquellos que cometieron estos delitos no tendrán acceso a ningún tipo de acuerdo para rebaja de pena con la Fiscalía.
Y digo que “pretende” porque la ley, contrariamente de lo que piensa la ministra de Justicia al declarar que “la función legislativa es punitiva a morir”, tiene vacíos que patrocinan la prórroga y el retraso de los procesos, como en el caso de la impugnación interpuesta por Jhon Breiner Otero Ulchur (condenado por delitos sexuales que afectaron a menores), contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, donde su defensa apeló la sentencia CSJ STP, 2 jul. 2015, rad. 80488, STP 8442-2015, la cual hace alusión al derecho al plazo razonable en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, resaltando que la norma debe interpretarse desde el estamento más alto que dicta la ley, eliminando así lo expedido por el Código de Infancia y Adolescencia, logrando que el proceso se enviara a otro juzgado y se aplazara la imputación de cargos.
Esta propuesta la justifica el Gobierno Petro diciendo que busca que los criminales confiesen y se elimine la impunidad, ya que muchos casos precluyen por vencimiento de términos, pero realmente es una alternativa para alcahuetear la incompetencia de los organismos investigativos en Colombia. La fiscal general Luz Adriana Camargo declaró a Red+ Noticias que tan solo llegan el 5% de los casos y que ese diminuto porcentaje ya tiene “colapsados” a los jueces. La falta de fiscales es problemática. Para el 2023 la Fiscalía registró 4.572 fiscales para 52.156.254 habitantes. Es decir, aproximadamente un fiscal por cada 11.500 habitantes. Debería la ministra Buitrago pedir más vacantes, estudiar y proponer alternativas para solucionar el problema de raíz, exigiendo resultados. Su labor es diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito. Su tarea no es promover ni suavizar la gravedad del delito, rebajando penas e irrespetando, así, a la sociedad en general y al dolor de las familias involucradas. Esta es una muestra de la incompetencia desde la cabeza misma del sistema penal.
Luz Adriana Camargo. Foto: Colprensa
La ministra de Justicia expuso el caso de Brayan Ocampo, asesino de la menor Sofía Delgado quien en 2018 había sido capturado por el mismo delito, diciendo que, si se hubiera negociado con él, Sofía estaría viva, ignorando descaradamente que a Ocampo se le vencieron los términos y que el delito prescribió por pura negligencia. El juez solicitó que la audiencia fuera presencial y el INPEC no pudo transportar al reo hasta la sala de juicio, por lo que alargó el procedimiento y llegó la fecha de vencimiento de términos.
No se puede juzgar a un abusador sexual como un delincuente de bien material. El delincuente material ejecuta ecuaciones que refieren a la economía del delito; el violador, no. Un estudio llevado a cabo por UNCiencia en la cárcel San Martín, en Córdoba, registró una proporción significativa de reos (el 50% de los reos pertenecientes a la muestra) con rasgos de psicosis como ideas autorreferenciales, exceso de sensibilidad interpersonal, autoconcepto grandioso, rigidez de opiniones, suspicacia y actitudes morales. También presentan importantes dificultades para ver las cosas desde la perspectiva del otro. El ejemplo tácito de esto es el caso de Luis Alfredo Garavito, quien en una entrevista con Pirry para el documental En las manos de Dios aseguró no haber violado a ningún niño. “Yo no me considero violador. ¿Cómo van a examinarse 20, 30 restos óseos, que los encuentran sin carne ni nada, y ya por ahí al año, a los dos años? ¿Medicina legal cómo va a saber si fueron violados o no fueron violados?”, declaró cínicamente el violador, incapaz, por su condición mental, de aceptar lo que hizo, a pesar de ya estar condenado. Otro rasgo que detectó el estudio fue una significativa presencia de actitudes defensivas. “Es la intención de mostrarse mejor de lo que uno es… son personas que no reconocen fallas propias, por mínimas que sean, y rechazan revelar información personal” (Yesurun, 2018). Entonces, ¿cómo sostiene la ministra que la rebaja de penas asegurará la aceptación de cargos?
El caso de Ocampo lo demuestra. El homicida de Delgado confesó tras el testimonio de otra niña, que en la mañana se escapó de ser una víctima más, y el descubrimiento de restos biológicos en la tienda de su casa por parte de las autoridades. Lo más seguro, me atreveré a deducir, es que, presuntamente, el abogado fue quien lo convenció de declararse culpable, ya que el material probatorio era irrevocable. No hubo nunca una intención de sinceridad en un hombre que se devolvió al lugar donde dejó a la menor agonizando para terminar con su vida y no dejar rastro testimonial por parte de la víctima.
Primero, se necesita una amplia reforma al sistema penitenciario, alternativas de resocialización y penas justas, no en años, sino en formas, pero esta es otra discusión más extensa que, al parecer, la ministra no ha considerado, pues se pretende rebajar penas cuando el porcentaje de reincidencia carcelaria para el 2023 se encontró en un 21,8% (CEJ, 2024). No se puede prescindir o juzgar un método si este no se ha llevado a cabo de manera correcta; no hay suficientes fiscales, la negligencia y sus burócratas siguen presentes y la normativa tiene vacíos inexcusables que imposibilitan la debida continuidad de los procesos.
Aunque la reforma no se va a llevar a cabo, porque el congreso votó en contra, es necesario revisar la estructura solucionalista de este gobierno Esta vez, afortunadamente, la presión social cumplió el rol de competitividad que los estudios y la racionalidad de la ministra no cumplieron, pero en un futuro tal vez no corramos con la misma suerte.